SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1534/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1534/2003-R

Fecha: 30-Oct-2003

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso

En la demanda presentada el 13 de agosto de 2003 (fs. 86 a 89), el recurrente en representación de la empresa “SERPPRO” Ltda., aduce que dentro del proceso por cobro de beneficios sociales seguido por Jorge Aspiazu Arteaga contra dicha empresa, ésta no ha sido legalmente notificada con todos los actuados llevados adelante en segunda instancia, porque no obstante que tenía domicilio procesal constituido desde el inicio del proceso, las notificaciones fueron efectuadas en el tablero judicial, sin que se la haya notificado legalmente con el Auto de Vista, dejándola en indefensión y contrariando lo dispuesto por el Código de procedimiento civil (CPC) y por el Código procesal del trabajo (CPT) al efecto, como lo establecido por la Sentencia Constitucional (SC) 40/2003-R con relación al art. 21 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF) cuando indica que para fines de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia.