Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1534/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente amparo el recurrente arguye que la empresa “SERPPRO” Ltda. no ha sido notificada legalmente en la instancia de apelación dentro del proceso por beneficios sociales seguido por Jorge Aspiazu Arteaga, y no obstante que interpuso la nulidad de tales actuaciones en la vía incidental, los Vocales co-recurridos hicieron caso omiso de su solicitud, vulnerando los derechos a la defensa, a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso de dicha empresa. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.