SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1534/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
improcedente
La Sentencia cursante a fs. 95 y 96, pronunciada el 19 de agosto de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso con costas y multa de Bs200.-, con los fundamentos siguientes: a) la SC 827/2003-R ha establecido que si bien el art. 231 CPC ha sido modificado por el art. 21 de la Ley 1760, no es menos evidente que de acuerdo al art. 133 CPC modificado por el art. 14 de la citada Ley, las partes tendrán la carga procesal de apersonarse a la secretaría del juzgado o tribunal cada martes o viernes para imbuirse de las determinaciones pronunciadas, y en segunda instancia tienen la potestad de señalar domicilio para que se les hagan conocer ulteriores providencias; b) el actor tenía conocimiento de la remisión del proceso laboral en segunda instancia, debiendo haber señalado domicilio para continuar con su defensa o mantener el fijado en primera instancia; c) el actor tenía además la obligación de concurrir al Tribunal los días martes y viernes para enterarse del trámite del recurso, al no haberlo hecho, se considera válida la notificación practicada en el tablero judicial.
De lo precedentemente expuesto, se concluye que ni los Vocales ni el Oficial de Diligencias recurridos vulneraron los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa ni la garantía del debido proceso del recurrente, puesto que ajustaron su actuación en el proceso laboral, sus incidencias y emergencias, al procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico vigente en el país, en virtud de lo que la Corte del recurso al haber declarado improcedente el amparo constitucional, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo.