SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2003-R

Fecha: 30-Oct-2003

a)

Los abogados y apoderados de la autoridad policial recurrida sostuvieron lo siguiente: a) los hechos expresados por la parte demandante, en su parte sustancial, se ajustan efectivamente a los datos del presente recurso y a los  antecedentes que cursan en el fail personal del funcionario demandante; b) es cierto que ex - Comandantes  Generales de la Policía y de la Departamental de Cochabamba dieron de baja definitiva al recurrente, sin previo proceso disciplinario que debió sustanciarse  en el caso de autos, sin embargo, la actual gestión,  con el ánimo y propósito efectivo de superar esta flagrante violación de una garantía funcionaria, dispuso en fecha 18 de agosto del presente año, la reincorporación  del demandante, en virtud del art. 67 del Reglamento para la administración de personal que  establece que tal reincorporación puede  realizarse cuando exista vacancia en el ítem presupuestario, grado y antigüedad que tenía el funcionario al momento de ser retirado; c)  la demora en tomar la determinación de reincorporación se debió a la ausencia de un presupuesto para esta gestión, pero al presente el  recurrente puede presentarse a recoger su memorando para ingresar a prestar nuevamente sus funciones.