SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
a)
Los abogados y apoderados de la autoridad policial recurrida sostuvieron lo siguiente: a) los hechos expresados por la parte demandante, en su parte sustancial, se ajustan efectivamente a los datos del presente recurso y a los antecedentes que cursan en el fail personal del funcionario demandante; b) es cierto que ex - Comandantes Generales de la Policía y de la Departamental de Cochabamba dieron de baja definitiva al recurrente, sin previo proceso disciplinario que debió sustanciarse en el caso de autos, sin embargo, la actual gestión, con el ánimo y propósito efectivo de superar esta flagrante violación de una garantía funcionaria, dispuso en fecha 18 de agosto del presente año, la reincorporación del demandante, en virtud del art. 67 del Reglamento para la administración de personal que establece que tal reincorporación puede realizarse cuando exista vacancia en el ítem presupuestario, grado y antigüedad que tenía el funcionario al momento de ser retirado; c) la demora en tomar la determinación de reincorporación se debió a la ausencia de un presupuesto para esta gestión, pero al presente el recurrente puede presentarse a recoger su memorando para ingresar a prestar nuevamente sus funciones.