SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 13 de agosto de 2003 (fs. 91 a 98) el recurrente aduce que como Policía profesional, ha prestado servicios en todos los lugares donde ha sido destinado, y que en 29 de noviembre de 2001 fue destinado al Trópico, empero, al no existir presupuesto de mantenimiento logístico para un miembro policial, mediante simple orden verbal no documentada, sus superiores dispusieron su repliegue a Cochabamba, donde por memorando 856/2002 del Departamento del Personal, firmado por el Comandante Departamental de Policía de dicha ciudad, fue destinado al Organismo Operativo de Orden y Seguridad; y, en 9 de abril de 2002, fue destinado a prestar servicios en la Cárcel Pública de El Abra cuando luego de cuarenta días aproximadamente, en 12 de julio de 2002 se envió una copia de la Resolución 133/02 de 15 de mayo de 2002 emitida por el Comando General de la Policía en la que se dispuso su baja definitiva por la inexistente falta disciplinaria de deserción, “bajo la absurda afirmación de ser nocivo para sus demás camaradas”.
Asevera que al margen de haberse emitido la decisión referida cuando ya operó la prescripción conforme al art. 138 del Reglamento de Disciplina y Sanciones, no se instauró nunca un proceso disciplinario en su contra, en infracción de lo dispuesto por el art. 54-A parágrafo II de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), que debe ser aplicada con preferencia a cualesquier otras normas inferiores como los arts. 140 y 141 del Reglamento de Disciplina y Sanciones, aprobado por Resolución Suprema 20780 de 23 de julio de 1990.
Relata que en 15, 17 de mayo, 25 de julio, 9 de septiembre, 29 de noviembre de 2002, 31 de enero y 21 de marzo de 2003, dirigió memoriales al Comandante General de la Policía pidiendo la revisión y revocatoria de la Resolución 133/02 de 15 de mayo de 2002, y recién en 27 de noviembre del pasado año obtuvo una displicente comunicación escrita de la Dirección Nacional de Personal de 15 de octubre de ese año, por la que se le hizo conocer que sus múltiples pedidos fueron desestimados.