Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
II.3.
II.3. Mediante escrito de 17 de mayo de 2002 (fs. 71 y 72), el actor expresó al Comandante General de la Policía que no incurrió en deserción y solicitó la devolución de sus papeletas de pago. Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2002 (fs. 74), pidió al mismo Comandante, su reincorporación a la Policía. A través de la nota de 15 de octubre de 2002 (fs. 88), el Jefe del Departamento de Escalafón Único de la Dirección Nacional de Personal de la Policía Nacional manifestó al recurrente que su pedido de reincorporación fue desestimado.