SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
improcedente
La Resolución 372/2003, cursante a fs. 126 y 127, pronunciada el 22 de agosto por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso, sin costas ni multa por ser excusable, bajo estos fundamentos: 1) “habiéndose enmendado la situación de destitución del recurrente en anterior gestión de los cuadros de la Policía Nacional, el presente recurso de amparo ya no tiene razón de ser, siendo satisfechas las pretensiones del demandante que se ha materializado con su reincorporación y los efectos que le franquea la ley”; 2) “la autoridad recurrida de la presente gestión no ha cometido actos de violación de los derechos fundamentales del recurrente”.