arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal y de asistencia familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760
Ernestina Nina de Tintaya dentro del proceso coactivo seguido por la Mutual La Paz en su contra, solicita al Juez de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal y de asistencia familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760, argumentando que en aplicación de las normas impugnadas mediante contrato en su cláusula décimo segunda, se ha condicionado la renuncia a la defensa.
Afirma que la escritura pública del contrato de préstamo, cláusula segunda, establece de manera arbitraria la renuncia a la defensa, condición arbitraria que vulnera el art. 16-II de la Constitución Política del Estado, manteniéndole en total indefensión al dictarse la sentencia que le condena a cancelar una suma de dinero que resulta ser el fiel reflejo del informe de cobranza, sometiéndose la administración de justicia a los intereses de las entidades financieras en total desconocimiento de la Carta Magna, la doctrina procesal en cuando a la defensa y la pirámide de Kelsen, desconociendose los derechos fundamentales de la persona, además de que la referida sentencia alcanzó la ejecutoria en el momento mismo de ser pronunciada, careciendo de validez cualquier recurso por restringirse el derecho a la defensa.
- Carlos López Videla, Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz
- arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal y de asistencia familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760
- I.2.1 Respuesta al recurso
- Fragmento 4
- "La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar,
- APRUEBA
