Fragmento 4
Con la respuesta de la parte contraria Carlos López Videla, Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, por Resolución de 24 de octubre de 2003, rechaza el incidente en consideración a que la solicitud impetrada por Ernestina Corina Nina de Tintaya de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de los arts. 48 al 51 de la Ley 1760 no se encuentra contemplada dentro de las atribuciones que le otorga la Ley 1836 al Tribunal Constitucional, así lo determina el art. 66 de la referida ley, más aún cuando existe sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que data de 31 de enero de 2002. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.
- Carlos López Videla, Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz
- arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal y de asistencia familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760
- I.2.1 Respuesta al recurso
- Fragmento 4
- "La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar,
- APRUEBA
