declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar,
Por Sentencias Constitucionales 035/00 de 9 de junio de 2000 y 077/2000 de 19 de octubre de 2000 fueron declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, Ley 1760, de 28 de febrero de 1997, con el efecto previsto por el art. 58-V LTC, normas impugnadas a través del presente recurso.
- Carlos López Videla, Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz
- arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal y de asistencia familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760
- I.2.1 Respuesta al recurso
- Fragmento 4
- "La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar,
- APRUEBA
