I.2.1 Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Heidi Helenka Julia Pino Antezana y Silvana Karim Suárez Padilla en representación de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda ”La Paz” solicitando se rechace el incidente por lo siguiente: el proceso coactivo es un proceso sumario de tramitación especial el mismo que no atenta contra ningún precepto constitucional; la cláusula segunda del contrato de préstamo no establece renuncia a la defensa , sino es un acuerdo o convenio establecido entre las partes a tenor de lo dispuesto por el art. 48-I de la Ley 1760 adquiriendo la eficacia jurídica prevista en la disposición del art. 519 del Código civil, constituyendo ley entre partes y la sentencia pronunciada dentro del proceso coactivo se encuentra ejecutoriada con calidad de cosa juzgada material.
- Carlos López Videla, Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz
- arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal y de asistencia familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760
- I.2.1 Respuesta al recurso
- Fragmento 4
- "La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar,
- APRUEBA
