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    AUTO CONSTITUCIONAL 548/2003-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 548/2003-CA

    Fecha: 13-Nov-2003

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    • Edgar Terrezas Melgar, Oswaldo Céspedes Céspedes y Ramiro Claros Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz,
    • el inc. 6 del art. 134 de la Ley de Organización Judicial
    • I.2. Respuesta al recurso
    • ,
    • el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
    • ,  una sentencia o resolución final a ser aún dictada
    • no existía ninguna instancia pendiente de resolución final o sentencia a la que se pueda aplicar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada
    • APRUEBA

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