AUTO CONSTITUCIONAL 548/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 548/2003-CA

Fecha: 13-Nov-2003

no existía ninguna instancia pendiente de resolución final o sentencia a la que se pueda aplicar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada

En el presente recurso a instancia de parte, no se da la situación prevista por las citadas normas,  puesto que del análisis del mismo, se establece que la solicitud de que se promueva el incidente fue presentada por Ismael Maldonado Acebo dentro del proceso de liquidación forzosa del ex Banco Internacional de Desarrollo S.A. (BIDESA en liquidación) seguido por el Intendente Liquidador del BIDESA el 22 de septiembre de 2003,  después de que los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunciaran el Auto de Vista 593 de 18 de septiembre de 2003, confirmando el auto apelado, resolución que al no admitir recurso ulterior tiene el sello de ejecutoria, en consecuencia el incidente ha sido formulado cuando no existía ninguna instancia pendiente de resolución final o sentencia a la que se pueda aplicar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada.

Al no existir una instancia pendiente de resolución final o sentencia en la que los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, tengan que aplicar la norma cuya inconstitucionalidad solicita Ismael Maldonado Acebo se promueva; no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deban adoptar las autoridades  judiciales,  por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.