I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente es respondido por Hugo Adolfo Lag Konig en representación del Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación solicitando se rechace el mismo por ser manifiestamente infundado por los siguientes argumentos: 1) La inexistencia de resolución a ser pronunciada que pudiese depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del inc. 6º del art. 134 LOJ, al haber pronunciado la Corte Superior del Distrito el Auto de Vista de 18 de septiembre de 2003 y, 2) incongruencia de los fundamentos de fondo expuestos por el recurrente por cuanto el argumento esgrimido como fundamento del incidente es una mera opinión o juicio de valor del recurrente carente de respaldo jurídico en sentido de que no debería ser competencia del juez de partido en lo civil el conocimiento de trámites administrativos, por la existencia de un juez de partido en materia administrativa cuya competencia está dada por el inc. 5º del art. 157 LOJ, cuando el Banco Internacional de Desarrollo S.A. en liquidación sigue siendo una persona jurídica de derecho privado, razón por la cual el proceso de liquidación de esta entidad no podría ser de competencia de un juez en materia administrativa..
- Edgar Terrezas Melgar, Oswaldo Céspedes Céspedes y Ramiro Claros Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz,
- el inc. 6 del art. 134 de la Ley de Organización Judicial
- I.2. Respuesta al recurso
- ,
- el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
- , una sentencia o resolución final a ser aún dictada
- no existía ninguna instancia pendiente de resolución final o sentencia a la que se pueda aplicar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada
- APRUEBA
