Edgar Terrezas Melgar, Oswaldo Céspedes Céspedes y Ramiro Claros Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz,
En revisión el Auto de Vista 652 de 11 de octubre de 2003, que rechaza promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dictado por Edgar Terrezas Melgar, Oswaldo Céspedes Céspedes y Ramiro Claros Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, a instancia de Ismael Maldonado Acebo, demandando la inconstitucionalidad del inc. 6 del art. 134 de la Ley de Organización judicial.
- Edgar Terrezas Melgar, Oswaldo Céspedes Céspedes y Ramiro Claros Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz,
- el inc. 6 del art. 134 de la Ley de Organización Judicial
- I.2. Respuesta al recurso
- ,
- el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
- , una sentencia o resolución final a ser aún dictada
- no existía ninguna instancia pendiente de resolución final o sentencia a la que se pueda aplicar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada
- APRUEBA
