el inc. 6 del art. 134 de la Ley de Organización Judicial
Ismael Maldonado Acebo dentro del proceso de liquidación forzosa del ex Banco Internacional de Desarrollo S.A. (BIDESA en liquidación) seguido por el Intendente Liquidador del BIDESA, solicita al Presidente y Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el inc. 6 del art. 134 de la Ley de Organización Judicial, argumentando que el procedimiento administrativo que se tramita en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil es inconstitucional por ser contrario a los arts. 14, 16 inc. II y III, 29, 31, parágrafos II y X del art. 116 de la Constitución Política del Estado y los arts. 25, 26, 27, 30, 128 y 157 inc. 5º de la Ley de Organización Judicial, por haberse auto-constituido el Juez Primero de Partido en lo Civil, en juez de excepción, usurpando competencia del Juzgado de Partido en Materia Administrativa.
Denuncia que la forma de accionar del Juez Primero de Partido en lo Civil constituye un acto inconstitucional y subversivo puesto que se alza contra todo el sistema de garantías constitucionales, en especial contra la garantía del juez natural art. 14 CPE, la de inalterabilidad de los procedimientos judiciales art. 29 CPE, y la prohibición establecida por el art. 116-II CPE de constituirse en juzgado de excepción, garantías constitucionales que han sido conculcadas, situación que debe ser reparada declarando la inconstitucionalidad de la norma impugnada por vulnerar el art. 116-II CPE.
Asimismo denuncia que el trámite administrativo de liquidación forzosa que sigue el Intendente Liquidador del BIDESA se inicia con la demanda de 13 de marzo de 1998, fundamentándose en una interpretación equivocada de la norma impugnada, demostrando que el inc. 6º del art. 134 LOJ en su interpretación y aplicación por el Juez Primero de Partido en lo Civil y los efectos de esa interpretación, infringen de forma directa los arts. 14, 16, 29, 31 y los parágrafos II y X del art. 116 de la Constitución Política del Estado y los arts. 26, 27, 30 y 157 inc. 5º de la Ley de Organización Judicial.
- Edgar Terrezas Melgar, Oswaldo Céspedes Céspedes y Ramiro Claros Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz,
- el inc. 6 del art. 134 de la Ley de Organización Judicial
- I.2. Respuesta al recurso
- ,
- el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
- , una sentencia o resolución final a ser aún dictada
- no existía ninguna instancia pendiente de resolución final o sentencia a la que se pueda aplicar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada
- APRUEBA
