AUTO CONSTITUCIONAL 548/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 548/2003-CA

Fecha: 13-Nov-2003

el inc. 6 del art. 134 de la Ley de Organización Judicial

Ismael Maldonado Acebo dentro del proceso de liquidación forzosa del ex Banco Internacional de Desarrollo S.A. (BIDESA en liquidación) seguido por el Intendente Liquidador del BIDESA,  solicita al Presidente y Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz,  promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el inc. 6 del art. 134 de la Ley de Organización Judicial, argumentando que  el procedimiento administrativo que se tramita en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil  es inconstitucional por ser contrario a los arts. 14, 16 inc. II y III, 29, 31, parágrafos II y X del art. 116 de la Constitución Política del Estado y los arts. 25, 26, 27, 30, 128 y 157 inc. 5º de la Ley de Organización Judicial, por haberse auto-constituido el Juez Primero de Partido en lo Civil, en juez de excepción, usurpando competencia del Juzgado de Partido en Materia Administrativa.

 Denuncia que la forma de accionar del Juez Primero de Partido en lo Civil constituye un acto inconstitucional y subversivo puesto que se alza contra todo el sistema de garantías constitucionales, en especial contra la garantía del juez natural art. 14 CPE, la de inalterabilidad de los procedimientos judiciales art. 29 CPE, y la prohibición establecida por el art. 116-II CPE de constituirse en juzgado de excepción, garantías constitucionales que han sido conculcadas, situación que debe ser reparada declarando la inconstitucionalidad de la norma impugnada por vulnerar el art. 116-II CPE.

Asimismo denuncia que el trámite administrativo de liquidación forzosa que sigue el Intendente Liquidador del BIDESA se inicia con la demanda de 13 de marzo de 1998, fundamentándose en una interpretación equivocada de la norma impugnada, demostrando que el inc. 6º del art. 134 LOJ en su interpretación y aplicación por el Juez Primero de Partido en lo Civil y los efectos de esa interpretación, infringen de forma directa los arts. 14, 16, 29, 31 y los parágrafos II  y X del art. 116 de la Constitución Política del Estado y los arts. 26, 27, 30 y 157 inc. 5º de la Ley de Organización Judicial.