AUTO CONSTITUCIONAL 575/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 575/2003-CA

Fecha: 28-Nov-2003

el 7 de marzo de 2003

En el caso que nos ocupa se demanda la nulidad de la Resolución Municipal 035/2003 de 7 de marzo de 2003 que resuelve mediante voto constructivo de censura la remoción del Alcalde Franz Soruco Mercado y elige como Alcalde a Jesús  Gonzalo Saucedo Soruco, resolución pronunciada en la sesión ordinaria  de la misma fecha  en la que estuvo presente el recurrente conforme consta de la fotocopia legalizada del Acta  007/2003, cursante a fs. 26-27 del expediente. En consecuencia, Franz Soruco Mercado tuvo conocimiento de la resolución impugnada el 7 de marzo de 2003, aunque no haya sido notificado con ella, interponiendo incluso recurso de amparo constitucional el 11 de agosto de 2003 contra Antonio Kelvin Serrate Oliva y Jesús González Saucedo, Concejales del Municipio de San Carlos, alegando la vulneración de sus derechos al ejercicio de la función pública y derecho al trabajo, resolución que en revisión fue declarada improcedente, siendo uno de los fundamentos el que “la sesión del Concejo Municipal en la que se trató la moción constructiva de censura fue realizada el 7 de marzo de 2003 y la inhabilitación del concejal Tomás Tapia Mamani, fue dispuesta por la Corte Departamental Electoral y ratificada por la Corte Nacional Electoral, recién en 23 de julio 2003, en que se dicta Resolución 048/2003, es decir cuatro meses y diez y seis días después de haberse llevado a efecto la sesión acusada de ilegal; consecuentemente, su participación fue valida”.

Al haber tenido el recurrente conocimiento de la Resolución Municipal 035/2003, el 7 de marzo de 2003 por haber participado de la sesión de concejo municipal de la misma fecha y al haber presentado el recurso directo de nulidad el  18 de noviembre de 2003, se establece fehacientemente que el presente recurso ha sido interpuesto fuera del plazo establecido por el art. 81 LTC, por lo que corresponde su rechazo.