AUTO CONSTITUCIONAL 575/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 575/2003-CA

Fecha: 28-Nov-2003

plazo corre

            El Tribunal Constitucional ha dejado establecido mediante Auto Constitucional 207/2001-CA y otros, que a partir de una interpretación contextualizada del art. 81 LTC debe entenderse que el plazo corre no solamente a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa, sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio porque considera que ha sido pronunciada sin jurisdicción ni competencia.