AUTO CONSTITUCIONAL 575/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 575/2003-CA

Fecha: 28-Nov-2003

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente que Tomas Tapia Mamani usurpó funciones que no le competían y ejerció jurisdicción o potestad no emanada de la ley por la ilegalidad de su habilitación y su actuación en la sesión de moción constructiva de censura de 7 de marzo de 2003, donde se emitió la resolución municipal impugnada.

Afirma que la jurisdicción y competencia emana de la ley y no de la ilegalidad, de la trasgresión a nuestro ordenamiento jurídico, de la falsedad ideológica y material, del uso de instrumento falsificado para habilitarse como concejal, actos y hechos que se han dado en el presente caso y han caído en la nulidad prevista por el art. 31 CPE.

Reitera señalando que Tomas Tapia Mamani para su habilitación como Concejal ha utilizado una prueba ilícita obtenida por medios ilícitos, que  le quita toda legalidad y legitimidad a sus actos desde el momento de su habilitación como concejal hasta el momento en que las Cortes Electorales, Departamental y Nacional revocan la resolución y anulan su credencial que lo había habilitado irregularmente y son estos hechos y fundamentos que le hacen perder a Tomas Tapia Mamani jurisdicción y competencia para actuar, ejercer el cargo de concejal y tener facultades para emitir la resolución municipal impugnada.

Concluye afirmando que la Resolución Municipal 035/2003 es ilegal y arbitraria en consideración de que la habilitación de Tomás Tapia Mamani se la ha realizado en forma fraudulenta, con documentación nula de pleno derecho, hecho que se hizo conocer con anterioridad al Presidente del Concejo Municipal, antes de la realización de la sesión de concejo municipal en la que se trató la referida moción constructiva de censura de 7 de marzo de 2003.