AUTO CONSTITUCIONAL 575/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 575/2003-CA

Fecha: 28-Nov-2003

I.1. Antecedentes

El recurrente refiere que fue notificado el 10 de noviembre de 2003 con la Resolución 035/2003 de 7 de marzo de 2003 emitida por el Concejo Municipal de San Carlos y con la Sentencia Constitucional 1556/2003-R de 4 de noviembre de 2003  que revoca la sentencia pronunciada y declara improcedente el recurso de amparo constitucional planteado por su persona contra Antonio Kelvin Serrate Oliva y Jesús Gonzalo Saucedo en consideración  a que no se puede declarar la nulidad de actos por falta de competencia o usurpación de funciones a través de este recurso que tiene como único fin proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas en tanto no exista otro medio para tal efecto.

Continúa refiriendo que la Corte Departamental Electoral emite la Resolución 004/2003 de 19 de mayo de 2003 que revoca la Resolución 009/2002 de 7 de octubre de 2002 por la que se habilitaba a Tomás Tapia Mamani  y se anula su credencial de concejal, resolución que es confirmada por la Corte Nacional Electoral mediante la Resolución 048/2003 de 23 de julio de 2003.

Agrega señalando que la condición  de concejal que ha adquirido Tomás Tapia Mamani en el Municipio de San Carlos, Provincia Ichilo del Departamento de Santa Cruz, nace con la presentación de un certificado militar fraudulento y sin valor legal alguno, descubriéndose su acción delictiva antes de la moción de censura constructiva a su persona como Alcalde Municipal de San Carlos, sesión en la que éste se convirtió en dirimidor de tal moción constructiva de censura realizada el 7 de marzo de 2003, emitiéndose la Resolución Municipal 035/2003 por la que se dispone su remoción de alcalde, eligiéndose como nuevo alcalde a Jesús Gonzalo Saucedo Soruco.