AUTO CONSTITUCIONAL 72/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 72/2003-ECA

Fecha: 12-Nov-2003

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Por memorial presentado el 30 de octubre de 2003, los apoderados de las autoridades recurridas piden aclaración y enmienda de la SC 1528/2003, de 27 de octubre, expresando que los fundamentos de ese fallo, señalados en los parágrafos III.2 y III.3 no tienen asidero legal, pues se pretende desconocer la competencia del Director Distrital del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz al haber designado a autoridades judiciales como miembros de un Tribunal Sumariante, pues el art. 76 del Reglamento de Procesos Disciplinarios es claro cuando indica que una vez recibido el informe de la Comisión Investigadora en la Delegación Distrital del Consejo de la Judicatura, se pasará a designar al Tribunal Sumariante.

          Agregan  que al parecer, el Tribunal Constitucional no ha tomado en cuenta la facultad de delegación que tiene el Consejo de la Judicatura, de acuerdo a lo que establece el art. 13.V.2 de la Ley 1817 cuando al referirse a las atribuciones del Consejo de la Judicatura, determina “Delegar funciones disciplinarias a las autoridades judiciales, conforme a lo dispuesto por esta Ley”.

          Manifiestan que en la SC 1528/2003-R se ha incurrido en inobservancia de la norma anteriormente mencionada, de cuyo tenor se concluye que no necesariamente el Pleno del Consejo debería designar una Comisión, puesto que dichas atribuciones de delegación de funciones comprende a toda autoridad superior que es parte del Consejo de la Judicatura, de modo que también el Delegado Distrital del Consejo de la Judicatura, ahora denominado Director Distrital, puede designar a los miembros del Tribunal Sumariante, del cual también él forma parte como Presidente del mismo.