AUTO CONSTITUCIONAL 72/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 72/2003-ECA

Fecha: 12-Nov-2003

II.3

II.3     Respecto a la potestad de delegación de funciones establecida por el art. 13.V.2 de la Ley 1817, en cuyo mérito no sólo el Pleno del Consejo de la Judicatura tendría facultad para conformar una Comisión a efectos de tramitar los procesos disciplinarios por faltas muy graves y graves, sino también los Directores Distritales previa  delegación de funciones, corresponde señalar que en el informe de fs. 445 a 447 presentado por los apoderados de los Consejeros recurridos, no se menciona el hecho de que ese órgano administrativo y  disciplinario hubiera delegado expresamente esa función específica a favor del Delegado Distrital de Santa Cruz, y tampoco cursa en el expediente la constancia de que esta fue delegada, pues debe entenderse que la delegación de funciones sólo puede ser expresada por escrito a los fines establecidos en la Ley 1178 referidos a  la responsabilidad funcionaria.