Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 72/2003-ECA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 72/2003-ECA

    Fecha: 12-Nov-2003

    II.1

    II.1     El art. 50 LTC establece que: “El Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”.

    • Freddy Jesús Salgueiro Sánchez y Luis Fernando Urquieta Arias, en representación de María Teresa Rivero de Cusicanqui y Guido Chávez Méndez, Consejeros de la Judicatura de Bolivia,
    • I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
    • II.1
    • II.2
    • II.3

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca