En revisión la Sentencia 06/2003 de 29 de agosto, cursante a fs. 39 a 42, pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Sentencia 06/2003 de 29 de agosto, cursante a fs. 39 a 42, pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del

Fecha: 10-Nov-2003

III.1

III.1         Que, de los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que la autoridad recurrida destituyó, al recurrente, de su cargo de Director Distrital de Toro Toro, sin justificación ni explicación alguna, por lo mismo sin haberlo sometido previamente a un proceso administrativo, si acaso el recurrente hubiese incurrido en alguna falta o ilícito administrativo que genere responsabilidad administrativa o ejecutiva y sea sancionada con la destitución. Asimismo, de los antecedentes que cursan en el proceso, se infiere que la destitución no tuvo una motivación en alguna falta en que hubiese incurrido el recurrente, sino en una actitud arbitraria e ilegal de la autoridad recurrida, toda vez que el memorando de destitución fue emitido el 2 de julio de 2003 y entregado al recurrente el 30 de julio de 2003, sin embargo en fecha 1 de julio de 2003, un día antes de la destitución, la autoridad recurrida ya emitió otro memorando de designación en el cargo del recurrente al Prof. Cesar Aguirre Paniagua, habiéndolo posesionado en el mismo día; lo que significa que durante el mes de julio el cargo de Director Distrital de Toro Toro tuvo a dos titulares, el recurrente y el Prof. Cesar Aguirre Paniagua.

La conducta de la autoridad recurrida constituye un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del recurrente, por cuanto conforme a la norma prevista por el art. 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica y el art. 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, “toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”; en el caso presente, la autoridad recurrida ha aplicado una sanción administrativa, destituyendo al recurrente de su cargo, sin haberlo sometido a un debido proceso. Cabe señalar que, este Tribunal en su reiterada jurisprudencia, ha establecido que cuando se trata de funcionarios de carrera que accedan al cargo mediante procesos de concursos de méritos o exámenes de competencia, no pueden ser destituidos de sus cargos sin un previo proceso administrativo o disciplinario.