En revisión la Sentencia 06/2003 de 29 de agosto, cursante a fs. 39 a 42, pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del
Fecha: 10-Nov-2003
III.5
III.5 Que, en definitiva, siendo el recurrente un funcionario público del sector educativo que accedió al cargo a través de un proceso de institucionalización por medio de calificación y concurso de méritos, no pudo ni puede ser destituido de su cargo si no ha cometido falta o ha incurrido en responsabilidad alguna y no ha sido previamente sometido a un proceso administrativo o disciplinario ante un tribunal competente, independiente e imparcial, en el que se demuestre su culpabilidad; empero, al estar demostrado que la autoridad recurrida lo destituyó sin causa o justificativo legal alguno y sin haberlo sometido a un debido proceso, lo que lesiona sus derechos fundamentales y garantías constitucionales referidos precedentemente, se activa la vía tutelar y se hace viable otorgar la tutela solicitada.