En revisión la Sentencia 06/2003 de 29 de agosto, cursante a fs. 39 a 42, pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Sentencia 06/2003 de 29 de agosto, cursante a fs. 39 a 42, pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del

Fecha: 10-Nov-2003

III.3

III.3         Que, de otro lado, los antecedentes que cursan en el expediente demuestran que el recurrente, ante su destitución intempestiva e injustificada, acudió ante la misma autoridad administrativa, es decir, al Director del SEDUCA Potosí, pidiendo su restitución inmediata al cargo que ejercía, sin que la referida autoridad se hubiese pronunciado positiva o negativamente ante el pedido, lo que motivó que, acompañando la documentación que acredita su acceso al cargo en el proceso de institucionalización, reiteró su solicitud de reincorporación sin resultado favorable o desfavorable alguno. Asimismo, el recurrente acudió ante el Prefecto y Comandante del Departamento de Potosí, a fin de solicitarse se le restituya en el cargo aludido, sin embargo no obtuvo respuesta favorable ni desfavorable a su petición, lo que constituye una grave omisión de parte de la autoridad recurrida, así como de la autoridad prefectural que lesiona el derecho de petición del recurrente y agrava la lesión a su derecho al trabajo en su elemento referido a la permanencia y estabilidad en el cargo al que accedió a través del proceso de institucionalización. Lo que significa que ha agotado las vías administrativas previas sin lograr un resultado favorable; al contrario, la lesión inicial de sus derechos fundamentales se ha agravado, en la medida en que no ha logrado una respuesta expresa y oportuna a sus peticiones, con lo que se ha lesionado su derecho de petición.