SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
II.3
II.3 El 26 de septiembre de 2002, el ahora recurrente solicitó al Juez recurrido, la “sustitución de medidas precautorias”, toda vez que los bienes hipotecados y prendados en el contrato base de la acción garantizaban el monto demandado, haciendo referencia al art. 1471 CC, (fs. 406 a 407). Solicitud ésta que corrida en traslado, fue respondida el 19 de diciembre de 2002 por el Banco Ganadero S.A., rechazando la petición de sustitución de medidas precautorias (fs. 455); a cuyo efecto, el 20 de diciembre de 2002, el Juez de Partido Undécimo en lo Civil y Comercial -ahora recurrido- mediante decreto dispuso: “(…) en mérito a los antecedentes y toda vez que las medidas precautorias son de carácter provisional se rechaza la sustitución solicitada (…)” (fs. 456).