SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2003-R

Fecha: 04-Nov-2003

ratio decidendi

“… que el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”. (SC 752/2002-R de 25 de junio).

En el caso de autos, es aplicable la línea jurisprudencial mencionada en el párrafo anterior, en razón de que el Juez de Partido Undécimo en lo Civil y Comercial -ahora recurrido- sin la debida motivación y fundamentación dictó el proveído de 20 de diciembre de 2002 por el que rechaza la sustitución de medidas precautorias, con el único argumento de que las medidas precautorias son de carácter provisional; por su parte, los vocales recurridos, a tiempo de resolver el recurso interpuesto, confirma el decreto apelado de 20 de diciembre de 2002, indicando, sin pronunciarse de manera fundamentada sobre los puntos que fueron objeto de la apelación, conforme preceptúa expresamente el art. 236 CPC, con cuya omisión, han infringido las reglas del debido proceso, las cuales conforme a la jurisprudencia de este Tribunal son exigibles no sólo en materia penal sino en todo proceso judicial o administrativo. (SSCC 378/2000-R, 347/2001-R, 685/2002-R), además de haber vulnerado la norma procesal citada que por disposición del art. 90 del mismo cuerpo legal, es de orden público y de cumplimiento obligatorio.