SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
III.2
III.2 En cuanto a la pretensión del recurrente de revisar a través del amparo la valoración de la prueba, sin considerar que esa facultad es privativa de las autoridades judiciales y que este recurso es para la protección de los derechos y garantías fundamentales, corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional ha adoptado ese criterio de manera uniforme y reiterada en sus fallos. Así la SC 1223/2002-R establece: “la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”. (SC 1062/2003-R de 29 de julio).