SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2003 -R
Fecha: 10-Nov-2003
a
El recurrido, presentó informe escrito cursante a fs. 47, que se leyó en audiencia, y fue ratificado por su abogado, donde alegó: a) que, al haberse emitido el concurso para optar el cargo de director de unidades educativas, conforme a convocatoria y reglamento, el 11 de agosto, se conformó el Comité Departamental de Impugnación compuesto por su autoridad y un representante de la Confederación de Maestros Urbanos de Bolivia, que analizó la impugnación formulada por el recurrente y al no haber presentado éste documentación respaldatoria se determinó su improcedencia; b) que, el amparo debió interponerse también contra el otro miembro del indicado Comité; c) que, no se ha agotado la vía administrativa, por cuanto el SEDUCA, depende del Director de Desarrollo Social, conforme establecen las normas contenidas en los arts. 21.f) y 26 del Decreto Supremo (DS), 25060; y d) que, el recurrente no ha expuesto con claridad los hechos que sirven de fundamento al pretendido derecho alegado, porque la norma citada no tiene relación al presente caso y tampoco se ha violado la misma, por lo que solicita se declare improcedente el recurso.