Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2003 -R
Fecha: 10-Nov-2003
III.1
III.1 Que, interpretando la norma prevista por el art. 19.IV de la Constitución y el art. 94 de la Ley 1836 (LTC), este Tribunal, en su uniforme jurisprudencia, ha establecido el carácter subsidiario del amparo constitucional, lo que implica que esta vía tutelar no se activa en aquellos casos en los que la persona, cuyos derechos fundamentales se consideren lesionados, cuente con medios legales ordinarios, sean jurisdiccionales o administrativos, para la protección inmediata de sus derechos.