SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2003 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2003 -R

Fecha: 10-Nov-2003

III.3

III.3         Que, en consecuencia el recurrente incurrió en un error al haber planteado el presente recurso directamente sin esperar se le notifique con la resolución por el Comité de Impugnaciones del SEDUCA Oruro; pues bien pudo haber pedido expresamente que se le notifique con la resolución y así plantear la impugnación de la misma ante las autoridades administrativas jerárquicamente superiores al Director del SEDUCA, esto es, ante la Dirección de Desarrollo Social dependiente de la Prefectura de Oruro, luego ante el Prefecto del Departamento y, luego ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, conforme a la estructura jerárquica de estas reparticiones estatales, establecidas en las normas de los arts. 1, 21 y 26.f) del DS. 25060 de 2 de junio de 1998. Al no haber obrado de esa forma, no ha agotado las vías legales ordinarias para lograr la protección a sus derechos invocados, lo que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por lo mismo hace inviable la concesión de la tutela que solicita.