SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2003 -R
Fecha: 10-Nov-2003
III.2
III.2 Que, en el caso que motiva el presente recurso, de los antecedentes que cursan en el expediente se establece que el recurrente impugnó la determinación por la que fue descalificado del proceso de concurso convocado por el Ministerio de Educación, Prefecturas de Departamento y Dirección Departamental del SEDUCA, al que se había presentado para optar el cargo de Director de la Unidad Educativa “Sebastián Pagador” de la Localidad de Andamarca del Departamento de Oruro; la impugnación fue resuelta por el Comité de Impugnación del SEDUCA, el 11 de agosto del 2003, declarándola improcedente; empero, conforme refiere el propio recurrente, tanto en su memorial de interposición del recurso amparo constitucional, como en la misma audiencia pública, hasta la fecha en que planteó el recurso no tenía conocimiento de la resolución emitida por el mencionado Comité de Impugnación; lo que significa que si bien se emitió la resolución respectiva que declaró improcedente la impugnación, pero no se le notificó legalmente, como debe hacerlo la autoridad administrativa recurrida, a los fines de que pueda hacer uso de los recursos o medios de impugnación previstos para el efecto.