SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1590/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
A querella de la Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas de la Nación (ASCINALSS), se dictó Auto final de la instrucción disponiendo su procesamiento por los delitos sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), remitiéndose los antecedentes al Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador para el trámite del plenario de la causa, donde se le recibió su confesión y se mantuvo su libertad provisional, pero que de la “noche a la mañana” su caso fue llevado al Juzgado Primero de Sentencia a cargo del recurrido, siendo que el mismo data de mucho antes de la vigencia y publicación del Código de Procedimiento Penal y corresponde su trámite a la vía liquidadora.
Indica que ante sus reclamos por falta de sorteo y conociendo que la Ley es irretroactiva, se le explicó que se estaría cumpliendo órdenes de la Corte Superior en mérito a la Circular 08/03 PCSJ-SP de 2 de mayo de 2003 que dispone que los Juzgados de Sentencia deban conocer casos de la estructura liquidadora a partir de esa fecha, según Acuerdo de Sala Plena 041/2002 de 5 de noviembre, encontrándose indebidamente sometido a un Juez de Sentencia que conforme al art. 53 del Código de Procedimiento Penal (CPP) tiene competencia para conocer juicios de acción privada y de acción pública cuya pena privativa de libertad no sea mayor a cuatro años, lo que no sucede en los delitos que se le juzgan, por lo que el recurrido no es competente para conocer su caso.