SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1590/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1590/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el Acuerdo 041/2002 de 5 de noviembre fue homologado mediante Acuerdo 18/2002  de 13 de noviembre de la Corte Suprema de Justicia que dispone la refuncionalización de los juzgados, teniendo los Juzgados Primero al Cuarto de Partido y Sentencia competencia para conocer casos de la estructura liquidadora como del Código de Procedimiento Penal; 2) el recurrido no hizo otra cosa que dar cumplimiento estricto al Acuerdo y Circular emanados de la Corte Superior, no habiendo vulnerado derechos fundamentales del recurrente que deban ser reparados.

Consecuentemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 Constitucional, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.