Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1590/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III.2
III.2 En cuanto a la vulneración del art. 31 CPE por la supuesta falta de competencia del Juez recurrido acusada por el recurrente, corresponde reiterar lo señalado por la jurisprudencia constitucional, en el sentido de que a través de un amparo no se puede ingresar a examinar si el recurrido actuó con o sin competencia, por existir otro recurso específico para ese efecto, previsto en la Ley del Tribunal Constitucional como en la propia Constitución Política del Estado.