SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
1)
La autoridad recurrida informa: 1) el 14 de diciembre de 2001 la ex Juzgadora libró mandamiento de apremio contra el recurrente por la liquidación realizada del 31 de marzo de 2001 al 31 de octubre del mismo año, en cuya ejecución fue recluido en el Penal de San Pedro; 2) cumplidos los seis meses de detención su autoridad le otorgó libertad bajo palabra en 28 de mayo de 2003, obligándose a cancelar la suma de Bs. 3920 en el término de seis meses que a la fecha no ha cumplido; 3) durante la ejecución ordenada por la ex-Jueza la demandante solicitó una nueva liquidación comprendida entre el 1 de noviembre de 2001 hasta el 2 de abril de 2003, liquidación con la fue notificado el obligado quien no la observó ni interpuso contra ella ningún recurso (no incluye la anterior liquidación), por lo que se libró el respectivo mandamiento de apremio; 4) el recurrente nuevamente solicitó libertad amparándose en el art. 11 parágrafo segundo LAPACOP, que fue negada y sin que se solicite su revocatoria y la libertad solicitada por una segunda vez ha sido rechazada con los mismos fundamentos que contiene la SC 1049/01-R que señala que los obligados hacen de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales un círculo vicioso, además de que en el caso de autos se presenta un conflicto de derechos; por una parte el derecho del recurrente a la libertad física y por la otra el derecho a la vida, salud, educación y al desarrollo integral de los niños que reconoce la Constitución, pues los derechos de los hombres están limitados por los derechos de los demás.