SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III.2
III.2 En este sentido, si bien la privación de libertad en este caso está prevista por la disposición legal citada, sin embargo ella no tiene carácter indefinido, por cuanto se constata, por lo aseverado tanto por el recurrente como por la autoridad demandada, que luego de guardar detención por más de siete meses y haber sido ordenada su libertad, ésta no llegó a efectivizarse porque la autoridad jurisdiccional que la dispuso alternativamente libró nuevo mandamiento de apremio, omitiendo el cumplimiento de la norma legal citada que establece que el Juez podrá disponer nuevo apremio contra el obligado cuando transcurridos 6 meses desde su puesta en libertad no hubiera satisfecho el pago de las pensiones adeudadas, lo que en este caso no ocurrió sino que más bien se impidió al recurrente recobre su libertad de la que fue privado en forma ininterrumpida por más de nueve meses. En consecuencia, la Jueza demandada ha vulnerado el derecho constitucional que invoca el recurrente, al librar el mandamiento de apremio cuestionado sin esperar que transcurran los seis meses establecidos por la citada Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales para que el obligado tenga oportunidad de cubrir lo adeudado, determinando ello la procedencia de este recurso que ha sido instituido para precautelar la libertad de la persona ante cualquier tipo de arbitrariedad e ilegalidad que la suprima o restrinja y se guarden las formalidades legales.