SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
procedente
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, con el fundamento de que al ahora recurrente no se le otorgó los seis meses de libertad que establece el art. 11, parágrafo II) LAPACOP, para cubrir su deuda, al haberse alternativamente realizado una nueva liquidación y expedido un nuevo mandamiento de apremio, el mismo que no se ajusta a las normas establecidas por ley.
El hábeas corpus ha sido instituido por el art. 18 CPE como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, lo que ocurre en la situación planteada, de manera que el Juez de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa del mismo, y ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.