Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
II.2
II.2 Transcurridos siete meses de su detención, el recurrente solicitó su libertad bajo palabra en amparo del art. 11 parágrafo II) LAPACOP, que fue concedida por la Jueza de Instrucción de la Provincia los Andes-Pucarani, librando en efecto el mandamiento de libertad en 28 de mayo de 2003 (fs. 5).