SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 27 de agosto de 2003 (fs. 43 a 46), la recurrente aduce que no obstante que en el proceso interno que se le siguió en el SEDES La Paz, en septiembre y octubre de 2000, se demostró su inocencia exonerándola de toda responsabilidad y restituyéndola a su cargo en 1 de octubre de 2001; y pese a que la Superintendencia del Servicio Civil emitió la Resolución Administrativa SSC/IRJ/028/2003 de 21 de marzo de 2003, disponiendo que el SEDES La Paz, le pague la suma correspondiente a los haberes devengados por el tiempo de un año y trece días, más aguinaldos pendientes de las gestiones 2000 y 2001; la autoridad recurrida no dio cumplimiento a la referida Resolución Administrativa, adecuando su conducta al tipo penal previsto por el art. 160 del Código penal (CP), inobservando el art. 37 del DS 26319 como lo establecido en la Sentencia Constitucional (SC) 506/2003-R de 16 de abril.