SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
III.3.
III.3. En el caso que se examina, la recurrente reclama el incumplimiento de la autoridad recurrida de la Resolución Administrativa SSC/IRJ/028/2003 de 21 de marzo de 2003 emitida por el Superintendente General del Servicio Civil, disponiendo que el SEDES La Paz, le pague la suma correspondiente a los haberes devengados por el tiempo de un año y trece días, más aguinaldos pendientes de las gestiones 2000 y 2001, extremos que fueron reconocidos y admitidos por la autoridad recurrida si bien expresó que la actora no agotó la vía administrativa de reclamo y que dicha Resolución Administrativa no estaba ejecutoriada, sin demostrar en obrados ninguna de estas afirmaciones, con lo cual contravino flagrantemente lo establecido en la normativa vigente y violó el art. 37 del DS 26319, que establece que las Resoluciones Administrativas definitivas dictadas por el Superintendente serán de ejecución inmediata y de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes, aclarando que el incumplimiento de las mismas implicará infracción de las normas, principios y procedimientos relativos a la carrera administrativa establecida por el Estatuto del Funcionario Público (Ley 2027 de 27 de octubre de 1997), siendo los servidores infractores sujetos a responsabilidad administrativa, pues correspondía a la autoridad recurrida dar estricto y oportuno cumplimiento a las citadas Resoluciones Administrativas, conforme a la línea jurisprudencial trazada en los referidos fallos.