SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

En el presente amparo la recurrente arguye que la autoridad recurrida no dio cumplimiento a la Resolución Administrativa SSC/IRJ/028/2003 de 21 de marzo de 2003 emitida por el Superintendente General del Servicio Civil, disponiendo que el SEDES La Paz, le pague la suma correspondiente a los haberes devengados por el tiempo de un año y trece días, más aguinaldos pendientes de las gestiones 2000 y 2001, pese a haberse demostrado su inocencia en el proceso interno que le siguió el SEDES La Paz. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.