SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
a)
El recurrente ratificó su demanda y añadió lo siguiente: a) el Juez co-demandado llegó a emitir mandamiento de apremio pese a que no estaban ejecutoriados todos los fallos y no obstante que el recurso de hábeas corpus interpuesto ante el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal estaba pendiente de resolución en el Tribunal Constitucional; b) el 26 de septiembre se solicitó a dicho Juez dejar sin efecto el mandamiento de apremio que expidió, pero transcurrieron los días y éste no se dignó suspenderlo, actuación ilegal que junto a la de los policías co-recurridos constituye un delito; c) más aún, el 29 de septiembre de 2003, fecha en que el co-recurrido proveyó la petición de 26 de dicho mes y año, era feriado departamental, por lo que no pudo haberla despachado en esa fecha.
En audiencia el abogado del referido Juez adujo que: a) el art. 517 del Código de procedimiento civil (CPC) establece que en ejecución de auto y sentencia ningún recurso ordinario ni extraordinario podrá detener el cumplimiento provisional de los mismos, el recurrente trató de utilizar un recurso indebido porque se trata de un laudo arbitral que tiene la sentencia constitucional 989/2003-R que pone fin al litigio de acuerdo al art. 121 de la Constitución Política del Estado (CPE); b) la parte actora pretende confundir a la Corte de hábeas porque planteó un primer recurso de hábeas corpus que fue declarado improcedente por la Sala Penal Primera, luego interpuso un segundo recurso en el que se denegó la tutela pero irregularmente se le concedió su pedido de suspender el mandamiento de apremio; c) la orden de suspensión del mandamiento de apremio fue librada por el Juez el mismo día cuando se enteraron que el recurrente estaba detenido; d) tampoco los ex trabajadores de SABSA tenían conocimiento de que estaba suspendida esa disposición de apremio; e) este es el tercer hábeas corpus que se formuló con identidad de sujetos, objeto y causa. Solicitó se declare improcedente el recurso.