Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
I.2.2.Informe de la autoridad recurrida
El Juez co-recurrido en el informe que corre a fs. 13, sostuvo que corresponde la improcedencia del recurso porque, notificado que fue el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social, se dio cumplimiento a la resolución constitucional del Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal, ordenando el 29 de septiembre de 2003 dejar sin efecto el mandamiento de apremio emitido anteriormente contra el recurrente, y si los abogados de SABSA no tuvieron conocimiento de dicha providencia “no es problema de su Despacho”.