SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

significaría negarle eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional

En consecuencia, el presente hábeas corpus no es una vía para exigir coactivamente el cumplimiento de una sentencia constitucional emitida en una acción tutelar, pretender darle ese uso significaría negarle eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional y generar un círculo vicioso de hábeas que haría colapsar el sistema; y, por ende, daría lugar a la utilización insulsa tanto de recursos económicos como humanos. En consecuencia, siendo la pretensión del recurrente que, a través del presente recurso, se haga cumplir lo determinado por la Sentencia 37/03 emitida por el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por lo que este recurso resulta improcedente. Esta problemática ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional en su SC 1496/2003-R de 22 de octubre.