SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En este recurso el actor arguye que fue ilegalmente detenido por los policías co-recurridos, sobre la base de un mandamiento de apremio emitido por el Juez co-demandado, dentro de un proceso laboral de ejecución de laudo arbitral seguido por ex - trabajadores de SABSA contra esta empresa, que se encontraba expresamente suspendido en su cumplimiento en virtud de un recurso de hábeas corpus resuelto por el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).
“(...) corresponde recordar que este Tribunal, en su uniforme jurisprudencia ha establecido que un eventual incumplimiento de una sentencia constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP)', en ese sentido las SSCC 1526/2002-R, 1387/2002-R, 1016/2002-R, 1198/2003-R, 1005/2003-R, entre otras.”