SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1633/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
III.2.
III.2. En ese sentido la jurisprudencia constitucional en la SC 1058/2003-R de 29 de julio entre otras, ha señalado que: “ la Audiencia pública es un acto ineludible en la tramitación del recurso de amparo, de modo que ningún juez o tribunal que conozca este recurso podrá omitirla, esto porque dicho acto tiene fundamentalmente el objetivo de recibir el informe o los antecedentes del caso que pueda presentar la autoridad o particular recurrido, lo que implícitamente, garantiza el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa, el mismo que quedaría suprimido para el caso de no celebrarse la audiencia pública, dado que es en ésta donde será escuchada la parte recurrida por el Tribunal o Juez del Recurso”.
Asimismo la referida Sentencia señala que: “...la audiencia es de vital importancia para el recurrente puesto que en dicho acto podrá rebatir los argumentos y alegatos de la parte recurrida como desvirtuar las pruebas de descargo, de manera que cuando no se realiza tal acto, se está negando el derecho de acceder a la justicia conforme estipula la Constitución y la Ley”.