Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1633/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
III.4.
III.4. El Tribunal de Amparo, ha cometido una grave omisión, al no haber efectuado la audiencia, no obstante haber señalado en el Auto de admisión que la misma se llevaría a cabo el 9 de septiembre de 2003, incurriendo en lo previsto en el art. 103 LTC, que señala “Si la autoridad judicial, en la tramitación de los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional, no procediere conforme a lo dispuesto por los artículos 18 y 19 de la Constitución Política del Estado y lo establecido en los capítulos IX, y X del presente Título, los antecedentes serán remitidos a conocimiento del Consejo de la Judicatura para fines del Artículo 123,atribución tercera de la Constitución”