SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1633/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
improcedente
La Sentencia cursante a fs. 224 pronunciada el 9 de septiembre de 2003 por la Sala Civil, Segunda, de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) el recurrente debió suscitar el incidente de nulidad en la etapa del sumario donde se produjeron los supuestos hechos que ahora demanda; 2) el Auto de Procesamiento de acuerdo a lo previsto por el art. 281.3) CPP.1972, aplicable al caso, es susceptible de apelación incidental, por medio del cual se puede lograr la corrección del mismo; 3) el recurrente interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra la Resolución 181/03 de 24 de julio de 2003, el mismo que se encuentra pendiente de resolución, que el recurso de amparo por su carácter subsidiario no puede ser sustitutivo de otras vías que la Ley confiere para lograr se subsane aquellos vicios procesales.